Órganos Judiciales

Quiénes somos

De conformidad con el art. 52 de los Estatutos de la FIFA, los órganos judiciales de la FIFA son la Comisión Disciplinaria, la de Apelación y la de Ética. Estos tres órganos judiciales deben conformarse de tal modo que todos sus miembros posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria que el desempeño del cargo requiere. Su presidente, su vicepresidente y sus miembros necesitan cumplir con los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, y son elegidos por el Congreso de la FIFA por un máximo de tres mandatos de cuatro años cada uno.


Comisión Disciplinaria

Quiénes somos

La Comisión Disciplinaria está formada por un presidente, un vicepresidente y un número concreto de otros miembros. Puede imponer las sanciones descritas en los Estatutos y en el Código Disciplinario de la FIFA a federaciones miembro, clubes, oficiales, jugadores, intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia.

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Comisión de Ética

Quiénes somos

De conformidad con el art. 54 de los Estatutos de la FIFA, la función de esta comisión se rige por el Código de Ética de la FIFA. Está dividida en un órgano de instrucción y otro de decisión. La Comisión de Ética puede sancionar a oficiales, jugadores, intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia al amparo de los Estatutos y el Código Ético de la FIFA.

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Comisión de Apelación

Quiénes somos

La Comisión de Apelación es responsable de los recursos presentados los fallos de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de Ética que los reglamentos de la FIFA no establezcan como firmes.

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Asistencia Jurídica Pro Bono

Finalidad

La FIFA se compromete a garantizar los derechos de las personas que carecen de medios económicos suficientes para defenderse adecuadamente en los procesos ante los órganos judiciales de la FIFA (la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Apelación y la Comisión de Ética).

Ámbito de aplicación

De conformidad con el artículo 46 del Código Disciplinario de la FIFA y el artículo 40 del Código de Ética de la FIFA, se prevén los siguientes tipos de asistencia jurídica gratuita:

  • El solicitante podrá quedar exento del pago de las costas procesales pertinentes.

  • Se podrá elegir y nombrar un abogado

    pro bono

    que asista al solicitante.

  • La FIFA podrá hacerse cargo del abono de los gastos de viaje y alojamiento —dentro de un margen razonable— del solicitante, así como de los testigos, expertos a los que aquel cite y asesores jurídicos

    pro bono

    .

En aras de la claridad, nótese que la FIFA solo ofrece asistencia jurídica gratuita a personas físicas (particulares) y, por tanto, no cubre a federaciones miembro, clubes u otras entidades que no sean personas físicas.

Lista de abogados pro bono

La lista actual de abogados pro bono seleccionados por la FIFA y que pueden ejercer en los procesos ante los órganos judiciales de la FIFA puede consultarse aquí.

¿Cómo solicitar asistencia jurídica gratuita?

Para solicitar asistencia jurídica gratuita y un abogado pro bono, la persona interesada deberá enviar un parte a travésdel portal jurídico de la FIFA en el caso pertinente y explicar detalladamente la necesidad de su solicitud. A fin de respaldar dicha solicitud, el solicitante aportará toda la información necesaria para acreditar su situación económica (extractos bancarios, declaraciones fiscales, etc.).

El presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA o el presidente del Órgano de Decisión de la Comisión de Ética, según corresponda, tomará una decisión sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a su entera discreción. Dichas decisiones son firmes e inapelables.

Por razones de orden administrativo, cabe señalar que no se aprobará la solicitud pertinente si se demuestra que el solicitante dispone de medios económicos suficientes. No obstante, los solicitantes podrán requerir que sus solicitudes se reconsideren si su situación económica empeora significativamente tras el análisis inicial.

Los demandados podrán solicitar asistencia jurídica gratuita o abogados pro bono en cuanto se inicie un caso en su contra. Si bien estos servicios podrán solicitarse en cualquier momento del proceso, se insta a los solicitantes a cursar sus peticiones cuanto antes.


Expertos en Integridad

Finalidad

La FIFA se compromete a salvaguardar y promover la integridad del fútbol en todo el mundo, al tiempo que garantiza el acceso a la mejor asesoría legal posible a todos los grupos de interés en cuestiones disciplinarias y de ética.

Ámbito de aplicación

De conformidad con el artículo 36 del Código Disciplinario de la FIFA y el artículo 61 del Código de Ética de la FIFA, la secretaría de los órganos judiciales de la FIFA confiará a expertos en integridad independientes la tarea de contribuir a las investigaciones necesarias sobre posibles infracciones de los reglamentos de la FIFA.

En particular, y según proceda, podrán:

  • recurrir a terceros;

  • recabar pruebas mediante la recopilación de información escrita, solicitud de documentos y obtención de declaraciones testificales;

  • solicitar la incoación de procesos disciplinarios o éticos;

  • proponer que se impongan medidas disciplinarias a federaciones miembro, clubes o personas;

  • representar a la FIFA en los procesos ante los órganos judiciales de esta;

  • interponer recursos contra resoluciones dictadas por los órganos judiciales de la FIFA en procesos disciplinarios; y

  • apoyar a la FIFA ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo en los procedimientos de apelación contra resoluciones dictadas por los órganos judiciales de la FIFA.

Lista de expertos en integridad independientes

La lista actual de expertos en integridad independientes seleccionados por la FIFA puede consultarse aquí.


Prohibición de inscribir jugadores

Finalidad

Una de las posibles medidas disciplinarias (sanciones) que pueden imponer los órganos judiciales de la FIFA a los clubes es la prohibición de inscribir nuevos jugadores en el ámbito nacional o internacional.

De conformidad con el art. 6, apdo. 3 del Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá prohibir inscribir nuevos jugadores únicamente a personas jurídicas, en concreto a clubes.

Los clubes a los que se imponga dicha prohibición no podrán inscribir a ningún futbolista, ni en el ámbito nacional ni en el internacional, ya sea amateur o profesional, durante todo el periodo de vigencia de la medida. Por lo tanto, tan solo podrán volver a inscribir nuevos jugadores cuando se haya cumplido íntegramente la sanción o la administración de la FIFA la levante (por lo general, al llevar a cabo el club una o más acciones determinadas).

Para obtener más detalles sobre la prohibición de inscribir jugadores puede consultarse en concreto la circular n.º 1843 de la FIFA, que establece, entre otras cosas, las normas relativas a la ejecución de las prohibiciones de inscribir jugadores, las excepciones que no contravienen las prohibiciones y la información pertinente sobre el género y el estatus de los jugadores afectados por dichas prohibiciones (es decir, hombres o mujeres y amateur o profesionales), así como las correspondientes disciplinas (fútbol once, futsal o fútbol playa).

En este contexto, y en consonancia con el empeño de la FIFA por promover la transparencia y facilitar toda la información en relación con las actividades de sus órganos judiciales, en el siguiente enlace se puede consultar la lista de clubes que están actualmente sancionados con la prohibición de inscribir jugadores.